domingo, 25 de abril de 2010

¿LA COPIA DEL DOCUMENTO, ES UNA MUESTRA DUBITADA CARENTE DE IDONEIDAD TECNICA?

Grisel Alvarado Payihuanca
Abogado


A. INTRODUCCIÓN

Las personas diariamente nos encontramos efectuando infinidad de actos de relevancia jurídica, responsabilizándonos por ellos muchas veces, con la colocación de nuestra firma en diversos documentos, sin embargo y propio de la vida en sociedad, surgen conflictos donde claramente se observan dos posiciones disímiles, por un lado la persona a quien se le atribuye la autoría de la firma en el documento, refiere que no es la suya y por otro lado el favorecido con dicho documento que afirma que si lo es, dicha situación generalmente da pie a la interposición de una denuncia penal, en la que para acreditar una u otra posición, las partes se valen de las pericias grafotécnicas, pero ¿qué sucede si para la elaboración de la misma no se ha seguido el procedimiento técnico establecido?

B. PRESENTACIÓN DEL CASO
El señor “X” adeuda al señor “Y” la suma de S/.1000.00, suscribiendo ambos una transacción extrajudicial en la que se acuerda que el señor “X” le pagaría mensualmente al señor “Y” la cantidad de S/. 20.00, tras incumplir con el pago durante dos meses conforme lo acordado, el señor “Y” entabla una demanda de obligación de dar suma de dinero en contra del señor “X”, donde éste presenta la copia legalizada de un recibo suscrito por el señor “Y” en el que acepta haber recibido del señor “X” el total de la suma adeudada, el señor “Y” afirma que nunca suscribió dicho documento e interpone la denuncia correspondiente, en el curso de la investigación y teniendo únicamente las declaraciones de ambas partes, quienes mantienen cada una su posición, se presenta una pericia grafotécnica que concluye que la firma del señor “Y” que aparece en la copia legalizada del recibo es FALSA obtenida mediante el método de IMITACIÓN POR IMPRESIÓN, habiendo sido utilizada para esta falsificación, la firma original que aparece en la transacción extrajudicial, siendo necesario recalcar que dicha pericia se efectuó en la copia legalizada del recibo (documento dubitado) utilizando como muestra de comparación el original de la transacción extrajudicial.

C. PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA BÚSQUEDA Y OBTENCIÓN DE DE MUESTRAS GRAFOTÉCNICAS[1]
1. Muestra grafotécnica
Son los documentos públicos o privados, ya sean dubitados o genuinos, objeto de estudio pericial.

2. Clases de Muestras grafotécnicas
Cuestionadas (dubitadas, impugnadas, dudosas).
Auténticas (genuinas, de comparación, indubitadas).

3. Procedimiento
El instrumento incriminado original debe ser obtenido en el proceso de la denuncia o al primer instante que sea visto, con la finalidad de asegurar su integridad de tal manera que se evite la destrucción, seccionamiento, añadiendo de marcas, signos, etc.
Cualquiera que sea la falta, delito o motivo de la pericia se deberá hacer constar la retencion del documento para análisis en el acta respectiva, con indicación de quien la entregó, lugar, fecha o si fue hallada en la Inspección Técnico Criminalística, inmediatamente después se deberá fotografiar y obtener copias fotostáticas para la manipulación durante la investigación y para las copias del Atestado Policial, aunque para el peritaje debe ser remitido necesariamente el documento original.
En caso de no ser posible el traslado, se debe fotografiar por fotógrafos especializados y equipo adecuado, con el fin de asegurar la precisión en las reproducciones que serán utilizadas posteriormente en el análisis.
Las muestras auténticas que han de servir de base en el cotejo o comparación, han de tener ciertos requisitos como: la calidad, cantidad y tiempo para el éxito en la peritación.

Pues “para llegar a una 'Conclusión Categórica' (de confirmación o rechazo de la hipótesis); es indispensable que las denominadas “Muestras de Estudio”, que no son sino, por una parte, la “Muestra Dubitada” (que puede estar dada por una o más firmas); y, por la otra la “Muestra de Comparación” (que a veces puede corresponder a una o más firmas, ofrecidas con ese objeto y según sea el caso), reúnan condiciones técnicas de “Idoneidad”, es decir, tenemos que comprobar que el estado en el que se encuentran, permitirán que éstas muestras sean “aprovechables” para practicar un examen adecuado; caso contrario, el Perito Grafotécnico, no estaría en condiciones de emitir pronunciamiento categórico alguno, remitiéndose como consecuencia de ello a la formulación de una “Conclusión Abstensiva” (cuando no se cuenta con los elementos necesarios para un estudio adecuado), ya que la condición de las muestras o mejor dicho su idoneidad, se ha visto afectada.”[2]

D. CONCLUSIÓN
En consecuencia, se aprecia que el dictamen pericial al que se hizo referencia en la presentación del caso, no observó dicho procedimiento técnico establecido, pues la pericia se efectuó en la copia legalizada del recibo donde aparecía la firma dubitada, sin embargo, pese a ello el señor perito llegó a una conclusión categórica de falsedad de la firma, constituyendo dicho dictamen pericial una prueba determinante ya sea para confirmar lo alegado por el señor “Y” (en cuyo caso se daría credibilidad al dictamen pese a no haber seguido el procedimiento técnico respectivo) o para respaldar lo afirmado por el señor “X” (caso este último en el que se refutaría lo concluido en el dictamen por haberse realizado la pericia en una copia legalizada y no en el documento original conforme al procedimiento técnico) situación que dificulta la labor de los Magistrados al momento de emitir el pronunciamiento respectivo.
[1]http://www.monografias.com/trabajos44/grafotecnia-forense/grafotecnia-forense.shtml
[2] http://criminalisticaycienciasforenses03.blogspot.com/

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